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Elisa Hurtado

Accidente Laboral: Muerte, Fallecimiento, Defunción.

Nuestro despacho Procurador y Abogados en Madrid está especializado en la reclamación urgente a las compañías aseguradoras del importe de la indemnización que corresponda por todos los gastos originados por el accidente laboral o de trabajo que haya derivado en muerte o fallecimiento del accidentado.
Los daños corporales causados a consecuencia de un accidente de trabajo o laboral suelen ser diversos si bien, en función de que la víctima sobreviva o no, cabe afirmar que se pueden agrupar en dos: muerte y lesiones.
Lo habitual es que la víctima implicada en un accidente laboral del que resulte un daño corporal sufra inmediatamente lesiones de diversa consideración. Dependiendo la gravedad de las mismas es posible que sobreviva o que fallezca. En el primer caso, será sometida a un tratamiento médico o quirúrgico a fin de restaurar en la medida de lo posible su salud y, una vez agotada todas las posibilidades terapéuticas, habrá que valorar pericialmente si han quedado de manera irreversible lesiones o daños permanentes (secuelas) que se determinarán y cuantificarán conforme a la ley. Sin embargo, desgraciadamente, no es raro en la práctica que la víctima que haya sufrido inicialmente lesiones y esté siendo sometida al referido tratamiento médico o quirúrgico, durante la evolución del mismo, fallezca.
Los daños más graves susceptibles de las mayores indemnizaciones en un accidente laboral son los que derivan en incapacidades temporales, lesiones permanentes, invalidantes o no, y fallecimiento. Además de las indemnizaciones que correspondan como resultado de cualquiera de los mencionados daños, también se abonarán los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, en su caso, los gastos del entierro y funeral del fallecido. En este caso de muerte o fallecimiento, se tendrá en cuenta quiénes son los deudos de la víctima y quienes tienen derecho a ser indemnizados por el dolor de su pérdida y las consecuencias económicas que provoque su óbito. Por eso, hay que definir si la víctima tiene cónyuge, hijos (mayores o menores), hermanos o padres a su cargo, etc. De las circunstancias familiares surgirá la cuantía de la indemnización. Sin embargo ésta se corrige, al alza o a la baja, por distintos factores a tomar en consideración como, por ejemplo, el nivel de ingresos de la víctima, entre otros.

Nuestro despacho de Procurador y Abogados en Madrid se ocupará de todo; el afectado sólo se tendrá que preocuparse de la curación de sus lesiones, daños o secuelas. Nos encargaremos de la reclamación, negociación y todos los demás trámites judiciales hasta el cobro efectivo de la indemnización en su cuenta corriente.

Podemos asegurar un riesgo cero en la reclamación por daños de un accidente de trabajo o laboral ya que sólo cobraremos un porcentaje de su indemnización en el caso de que la reclamación sea exitosa.

Accidente Laboral, muerte fallecimiento. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.

Oficinas y Despacho de Procurador y Abogados en Madrid capital. La mayor indemnización para accidentes de trabajo, accidentes laborales. Servicio de Asesoramiento, diligenciado, representación Juridico Legal a todo afectado por un accidente laboral como resultado de muerte, fallecimiento o defunción en Madrid capital

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